Cuando se alude a los cuidados, se hace referencia al trabajo, remunerado o no, que permite proteger, sostener la vida y lograr determinados niveles de bienestar para el disfrute de una vida digna; no de unas pocas personas, sino de todas. El cuidado constituye, o debe constituir, un derecho y un deber ciudadano.
Esta concepción implica reconocer que, aunque algunas personas —por su edad, características físicas y/o mentales, padecimientos u otras condiciones— pueden ser más propensas o dependientes del cuidado que otras, todas requerimos de estas labores en el curso de la vida.
A partir de los cuidados, los seres humanos pueden alcanzar su desarrollo, autonomía y realización, pues suponen la satisfacción de necesidades biológicas, materiales, económicas, educativas, afectivas y espirituales.
Los cuidados tienen un carácter relacional; su ejercicio y alcance trascienden los límites personales y familiares e involucra a toda la organización social. Poseen, además, implicaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas, afectivas y emocionales, entre otras.